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SI MI CONYUGE ME PONE COMO TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA ¿ES UNA DONACION?

  • ABOGADA
  • 7 mar
  • 2 Min. de lectura

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En España, si tu cónyuge te pone como titular de una cuenta bancaria, no necesariamente se considera una donación, pero podría tener implicaciones dependiendo de la situación específica.

La clave está en la intención de la operación y en el manejo de los fondos. Te explico un poco más:

  1. Si el cónyuge te pone como titular pero sigue siendo el único propietario de los fondos, y no hay una transferencia de dinero o activos hacia ti, no se considera una donación. Sería más bien una cuestión de facilitar el acceso a la cuenta, sin que haya una transferencia real de la propiedad.

  2. Si, además de añadirte como titular, se realiza una transferencia significativa de fondos hacia ti o si se da una intención de que los fondos sean tuyos de forma definitiva, entonces sí podría considerarse una donación, con las implicaciones fiscales correspondientes.

Implicaciones fiscales:

Si se considera una donación (por ejemplo, si tu cónyuge transfiere fondos de forma irrevocable hacia ti), esta donación estaría sujeta al Impuesto de Donaciones. El impuesto dependería de varios factores, como la cantidad donada, el valor de los bienes, la relación entre las personas involucradas (en este caso, el cónyuge), y la comunidad autónoma donde residas, ya que en España las comunidades autónomas tienen ciertas competencias sobre este tipo de tributos y pueden aplicar reducciones o bonificaciones.

Resumiendo:

  • Si solo te pone como titular sin realizar una transferencia de fondos o activos, no se considera una donación.

  • Si se hace una transferencia significativa de dinero o activos y hay una intención de hacer una donación, entonces podría considerarse una donación y estaría sujeta al Impuesto de Donaciones.

 
 

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