EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL
- ABOGADA
- 13 jun
- 2 Min. de lectura

¿Cuándo puede el trabajador pedir la extinción del contrato? Artículo 50 ET
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato laboral cuando el empleador incurre en determinados incumplimientos graves. En estos casos, la extinción no se considera baja voluntaria, sino que conlleva indemnización equivalente al despido improcedente y, en su caso, derecho a prestación por desempleo.
¿Qué incumplimientos justifican la extinción del contrato por parte del trabajador?
Las causas más habituales por las que un trabajador puede pedir judicialmente la extinción de su contrato laboral son:
1️⃣ Impago o retrasos continuados en el salario
Si la empresa no paga o paga de forma sistemáticamente con retraso, se considera un incumplimiento grave. No es necesario que exista mala fe, basta con que los retrasos sean reiterados.
📝 Ejemplo real: cobros con más de una semana de retraso durante varios meses.
2️⃣ Modificación sustancial de las condiciones laborales sin justificación
Cuando el empresario altera unilateralmente el horario, jornada, salario, funciones o centro de trabajo sin respetar lo establecido legalmente y perjudica gravemente al trabajador, éste puede solicitar la extinción del contrato.
📝 Ejemplo: reducción del salario sin acuerdo ni causa objetiva.
3️⃣ Falta de ocupación efectiva
El empresario tiene el deber de proporcionar trabajo. Si el trabajador se ve relegado sin funciones reales de forma prolongada o humillante, puede solicitar la extinción.
4️⃣ Malos tratos, acoso o vulneración de derechos fundamentales
Cualquier comportamiento empresarial que atente contra la dignidad, la integridad o la salud del trabajador (acoso laboral, discriminación, represalias...) puede justificar la resolución del contrato.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador?
Si el juez estima la demanda, la relación laboral se extingue con efectos similares al despido improcedente:
Indemnización: 33 días por año trabajado (o 45 días por el tiempo anterior a la reforma de 2012).
Derecho a paro, ya que no se considera baja voluntaria.
Abono del finiquito: vacaciones no disfrutadas, pagas extra, etc.
¿Cómo se solicita?
Este tipo de extinción requiere demanda judicial. El trabajador debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, acreditando los incumplimientos (nóminas impagadas, correos, documentos, testigos...).
Es fundamental acudir con asesoramiento legal especializado para preparar la demanda con las máximas garantías.
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